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ESTATUTOS del CLUB CAMPISTA HUESCA

 

 

CAPÍTULO  I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: 

Artículo 1. Con la denominación Club Campista Huesca, se constituyó una Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 191/64, de 22 de Marzo y se que se adaptó con los presentes estatutos a la Ley 1.002.  

 

Artículo  2.  Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo  3.  La existencia de esta asociación tiene como fines:

La promoción del campismo como esparcimiento y actividad cultural, y la organización de salidas colectivas de los asociados, utilizando los vehículos de motor y arrastre propios de tal actividad, sin objeto de lucro.  

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá promover las siguientes actividades: 

Desarrollar conferencias, exposiciones, concursos y todas aquellas actividades relacionadas con el campismo.     

 

Artículo 5. La  Asociación  establece  su  domicilio  social  en  la calle Ingeniero Montaner, nº5, bajos. 2004 -  HUESCA,  y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es provincial.

 

  

CAPÍTULO  II

 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN:

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (Art. 11.4  LO  1/2002).

 

Artículo  7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran  encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo  8. Los cargos se renovaran por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales; al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y el resto de los Vocales. 

 

Artículo  9.  La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de todos sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo  10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y, llevar la gestión económica  y  Administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y, propuestas a la Asamblea General para la expulsión, en su caso.

e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)       Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios y, en general, desarrollar cuantas actividades se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines sociales de la Asociación, siempre que no estén atribuidos por la Ley o por los Estatutos, a la Asamblea General.

 

Artículo  11.  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

-         Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

-         Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

-         Ordenar pagos y autorizar con su firma,  los documentos, actas y correspondencia.

-        Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente,  a la Junta Directiva.

 

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13.  El Secretario tendrá a su cargo:   

-         La dirección de los trabajos puramente administrativos de la  Asociación.               

-         Expedirá certificaciones.

-         Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.

-        Y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen, las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes y, el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 14.  El Tesorero:

                           -         Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomando razón de los ingresos y gastos habidos.

-         Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación. 

-         Ejecutará los pagos ordenados por el Presidente, autorizándolos con su firma.

-        Y formalizará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

 

Artículo 15.  Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 16.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente  entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.

 

                  

CAPÍTULO III

 

ASAMBLEA GENERAL:

Artículo 17.   La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.   Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de Diciembre.

 

Artículo 19.  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito,  expresando el lugar, día y hora de la reunión,  así como el orden del día,  con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria,  habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

 

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)     Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.                           

c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de Estatutos.

e)     Disolución de la Entidad.

 

Artículo  21.   Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)     Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

c)     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.  

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)     Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

f)     Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria y sean del resultado de los Estatutos.

 

Artículo  22.  Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a)      Modificación de los Estatutos.

b)      Disolución de la Asociación.

c)      Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

d)      Constitución de Federaciones o integración en ellas.

  

 

CAPÍTULO  IV

 

SOCIOS:

Artículo 23.  Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que con capacidad de obrar, lo soliciten voluntariamente y que reúnan el requisito de mayoría de edad y buena conducta, y deseen practicar el campismo como actividad.

 

Artículo 24. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar socios protectores u honorarios a aquellas personas que hayan contraído méritos relevantes con la Entidad. Tendrán derecho a participar en las deliberaciones de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, sin derecho a voto ni a formar parte de las mismas.

 

Artículo 25.  Los socios causarán Baja por alguna de las causas siguientes:

a)            Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)            Por fallecimiento del mismo.

c)            Por falta de pago de la cuota, previo aviso.

d)            Por incumplimiento de los Estatutos.

e)            Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

 

Artículo 26.  Los socios tendrán los siguientes derechos:

a)               Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)               Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)               Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)               Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)               Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)                Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g)               Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados.

h)               Otorgar su representación a otros asociados para votar en las asambleas. La representación deberá acreditarse por escrito y debidamente firmada.

i)               El socio tendrá derecho a cambiar la titularidad de su condición de socio a favor de su cónyuge, respetándose el número de socio, con el fin de que pueda formar parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 27.  Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a)            Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)            Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea General.

c)            Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28.  Los  recursos  económicos  previstos   para  el  desarrollo  de  los  fines  y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)            La cuota de inscripción que señale la Junta Directiva.

b)            Las cuotas ordinarias de los asociados.

c)            Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

d)            Cualquier otro recurso lícito.

  

 

CAPÍTULO   V

 

PATRIMONIO:

Artículo 29.  La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social.

   1)     La Asociación carece de Patrimonio fundacional.

El Patrimonio Social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.  

2)     La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.

3)    Los recursos económicos consisten en las renta del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones, legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bienes que procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas.

4)    El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.

5)     El presupuesto anual no excederá de un total de 30.000,00  Euros.

6)     La Asociación, a través de su Junta Directiva podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines estatutarios.

7)     La Asociación no tiene fin de lucro.

 

Artículo 30.   El ejercicio asociativo y económico será anual,  y su cierre tendrá lugar con la celebración de la Asamblea General.

 

  

CAPÍTULO   VI

 

DISOLUCIÓN:

Artículo 31.  Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los presentes y representados.

 

Artículo 32.   Por cualquier causa legal establecida en la normativa vigente.

 

Artículo 33.  En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, si existiese sobrante líquido una vez extinguidas las deudas, lo destinará para los Hermanos de la Cruz Blanca de Huesca, y en caso de su desaparición, para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

  

 

CAPÍTULO VII

 

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:

Artículo 34.  Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados.

 

 

ooo

 

DISPOSICIÓN  ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

   

 

DILIGENCIA

Los presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 17 de diciembre de 2005.

 

  

 Fdo: Jesús Villacampa Latorre. Presidente 

 Fdo: Luis Cantero Alcubierre. Secretario 

 Fdo: Óscar Azagra Asín. Tesorero