CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y
ÁMBITO:
Artículo
1. Con la denominación Club Campista Huesca, se constituyó una Asociación
sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 191/64, de 22 de Marzo
y se que se adaptó con los presentes estatutos a la Ley 1.002.
Artículo
2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
La promoción
del campismo como esparcimiento y actividad cultural, y la organización
de salidas colectivas de los asociados, utilizando los vehículos de motor
y arrastre propios de tal actividad, sin objeto de lucro.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá promover las siguientes
actividades:
Desarrollar
conferencias, exposiciones, concursos y todas aquellas actividades
relacionadas con el campismo.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio
social en la calle Ingeniero Montaner, nº5, bajos.
2004 - HUESCA, y su ámbito territorial
en el que va a realizar principalmente sus actividades es provincial.
CAPÍTULO
II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN:
Artículo 6. La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Estos serán designados y
revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de 2 años.
Sólo podrán
formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembro de la
Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente (Art. 11.4 LO 1/2002).
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo
8. Los cargos se renovaran por mitad. En el primer turno serán renovados
el Presidente, el Secretario y la mitad de los Vocales; al año siguiente,
el Vicepresidente, el Tesorero y el resto de los Vocales.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de todos sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a
todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que
no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y, llevar la gestión económica
y Administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas Anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y, propuestas a la
Asamblea General para la expulsión, en su caso.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios y, en general, desarrollar cuantas actividades se
dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines sociales de la
Asociación, siempre que no estén atribuidos por la Ley o por los
Estatutos, a la Asamblea General.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
-
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
-
Ordenar pagos y autorizar con su firma, los documentos, actas
y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente, a la Junta
Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a su cargo:
-
La dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación.
-
Expedirá certificaciones.
-
Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el
fichero de asociados.
- Y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen, las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles en los Registros correspondientes y, el cumplimiento
de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo
14. El Tesorero:
- Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomando
razón de los ingresos y gastos habidos.
-
Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.
-
Ejecutará los pagos ordenados por el Presidente, autorizándolos
con su firma.
- Y
formalizará los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el
estado de cuentas del año anterior.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección
definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
CAPÍTULO
III
ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 17. La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y
Extraordinarias. La Ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de
Diciembre.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así
como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a
tratar.
Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que
se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella
un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en
ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de Estatutos.
e)
Disolución de la Entidad.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en
orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
f)
Cualquiera otra que no sea
de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria y
sean del resultado de los Estatutos.
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
c)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
d)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV
SOCIOS:
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que con capacidad de obrar, lo soliciten voluntariamente y que reúnan el
requisito de mayoría de edad y buena conducta, y deseen practicar
el campismo como actividad.
Artículo
24. La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, podrá
nombrar socios protectores u honorarios a aquellas personas que hayan
contraído méritos relevantes con la Entidad. Tendrán derecho a
participar en las deliberaciones de las Asambleas Ordinaria y
Extraordinaria, sin derecho a voto ni a formar parte de las mismas.
Artículo
25. Los socios causarán Baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b)
Por fallecimiento del mismo.
c)
Por falta de pago de la cuota, previo aviso.
d)
Por incumplimiento de los Estatutos.
e)
Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos
de la misma.
Artículo 26. Los socios tendrán
los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g)
Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han
sido vulnerados.
h)
Otorgar su representación a otros asociados para votar en las
asambleas. La representación deberá acreditarse por escrito y debidamente
firmada.
i)
El socio tendrá
derecho a cambiar la titularidad de su condición de socio a favor
de su cónyuge, respetándose el número de socio, con el fin de que pueda
formar parte de la Junta Directiva.
Artículo
27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen por la Asamblea General.
c)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo
28. Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
La cuota de inscripción que señale la Junta Directiva.
b)
Las cuotas ordinarias de los asociados.
c)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d)
Cualquier otro recurso lícito.
CAPÍTULO
V
PATRIMONIO:
Artículo
29. La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo
social.
1) La Asociación carece de Patrimonio fundacional.
El
Patrimonio Social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos
los bienes que se adquieran para la realización de los fines sociales.
2) La administración del patrimonio corresponde a la Junta Directiva.
3) Los recursos económicos consisten en las renta del patrimonio, las
cuotas de los socios y las subvenciones, legados y donaciones que puedan
legalmente aceptarse, bienes que procedan de personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerden concederlas.
4)
El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya
determinación es competencia de la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su
propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.
5) El presupuesto anual no excederá de un total de 30.000,00
Euros.
6) La
Asociación, a través de su Junta Directiva podrá conceder o solicitar
subvenciones y préstamos con destino a la realización de sus fines
estatutarios.
7)
La Asociación no tiene fin de lucro.
Artículo
30. El ejercicio asociativo y económico será anual, y su
cierre tendrá lugar con la celebración de la Asamblea General.
CAPÍTULO
VI
DISOLUCIÓN:
Artículo 31. Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los presentes
y representados.
Artículo
32. Por cualquier causa legal establecida en la normativa vigente.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la
cual, si existiese sobrante líquido una vez extinguidas las deudas, lo
destinará para los Hermanos de la Cruz Blanca de Huesca, y en caso de su
desaparición, para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
CAPÍTULO VII
MODIFICACIONES ESTATUTARIAS:
Artículo 34. Los
presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin,
adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de los
asociados.
ooo
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en
los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de
22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
DILIGENCIA
Los
presentes Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha
17 de diciembre
de 2005.
Fdo:
Jesús Villacampa Latorre. Presidente
Fdo:
Luis Cantero Alcubierre. Secretario
Fdo:
Óscar Azagra Asín. Tesorero